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Para ser presidente de una comunidad de vecinos es necesario ser propietario

Comunidad de vecinos

El Tribunal Supremo declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo por el que se nombra presidente de la comunidad de vecinos a quién no es propietario.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que es nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios, por el cual se nombra presidente de la misma a una persona que no ostenta el título de propietario de alguno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal.

Dice la sentencia que la norma de la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 12) es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho. Se trata de un nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad, infringiendo normativa de obligado y necesario cumplimiento.

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Añade la sentencia, que se trata de un acuerdo no susceptible de subsanación y convalidación, desde el momento “en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de la elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno”.

Etiquetas: Comunidad de vecinos, Junta de propietarios, presidente comunidad de vecinos , propiedad horizontal, Tribunal Supremo

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    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
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    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
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