Para ser presidente de una comunidad de vecinos es necesario ser propietario
El Tribunal Supremo declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo por el que se nombra presidente de la comunidad de vecinos a quién no es propietario.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que es nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios, por el cual se nombra presidente de la misma a una persona que no ostenta el título de propietario de alguno de los inmuebles que conforman la propiedad horizontal.
Dice la sentencia que la norma de la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 12) es imperativa y cuando se conculca estamos ante un acto nulo de pleno derecho. Se trata de un nombramiento indebidamente acordado, contrario a la legalidad, infringiendo normativa de obligado y necesario cumplimiento.
Añade la sentencia, que se trata de un acuerdo no susceptible de subsanación y convalidación, desde el momento “en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de la elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno”.
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