Sin pruebas, no te pueden imponer una multa por estacionamiento
Dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han anulado sendas multas impuestas por presuntos estacionamientos graves, sin probar que se dieran las circunstancias de agravación.
Los Juzgados de lo Contencioso nº 1 y 24 de Madrid, han estimado dos recursos, anulando multas impuestas por infracciones de estacionamiento, que fueron calificadas como graves, pero sin haber demostrado que el vehículo obstaculizaba gravemente la circulación, o generaba riesgos para los peatones.
Las denuncias, en ambos casos, se limitaban a una escueta descripción de los hechos denunciados sin concretar y especificar la ubicación del vehículo ni especificar cuál era el riesgo concreto observado; en definitiva, vulnerando el derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Se dice en una de las sentencias que es exigible a la Administración un mayor, aunque mínimo, “esfuerzo en la fase instructora, bastando, simplemente, con la toma de fotografías con indicación de fecha y hora”.
La denuncia no realiza una descripción circunstanciada del hecho y se limita a describir la infracción de forma genérica, dejando indefenso al administrado, que no conoce ni el hecho que se le imputa ni la infracción por la que luego se le sanciona. En definitiva, no hay la más mínima prueba de cargo que enerve el ya referido derecho a la presunción de inocencia.
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