¿Cómo se renueva el permiso de conducción comunitario y del espacio económico europeo?
Desde el pasado 1 de enero los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico están denunciando a aquellos conductores extranjeros residentes en España que no hayan renovado su permiso de conducir en cumplimiento de la normativa vigente.
Los permisos de circulación expedidos en cualquier Estado miembro de la UE o en Estados que formen parten de la Eurozona mantendrán su validez en España según la normativa comunitaria. Así lo especifica el artículo 15 del Real Decreto, 818/2009 del 8 de mayo, donde además se manifiesta que los permisos de circulación aparte de ser válidos en cualquier país de la EU o de la Eurozona también serán válidas las condiciones en las cuales hayan sido expedidos en su lugar de origen, exceptuando la edad que deberá ser la que corresponde en España para obtener el permiso de conducir español.
El titular de un carnet de conducir que haya sido expedido fuera de España pero que ahora mismo se encuentra residiendo en nuestro país, debe saber que quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a: control de aptitudes psicofísicas, asignación de crédito de puntos y período de vigencia.
En referencia a los carnets de conducir que no estén sujetos a un período de vigencia determinado, el titular en cuestión deberá renovarlo una vez que hayan transcurridos dos años desde que establezca su residencia en España.
Por otra parte, la renovación de un permiso de conducción comunitario está sujeta al sometimiento del titular del permiso a unas pruebas de aptitud psicofísica y ser residente en el Estado Miembro en el que se solicita esa renovación.
¿Quiénes deben renovar su permiso de conducción?
a) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios que hayan caducado o próximos a caducar.
b) Los titulares de los permisos de conducción comunitarios indefinidos o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM,A1,A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP,C1, C1E,C, CE,D1,D1E,D,DE), siempre y cuando, tengan la residencia legal en España transcurridos dos años desde el 19 de enero de 2013, (Directiva 2006/126/CE.)
Ejemplos:
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Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 19/01/2013 o anterior a esa fecha, debería haber renovado su permiso de conducción a partir del día 19/01/2015.
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Un titular de un permiso de conducción comunitario con una vigencia indefinida o superior a 15 años, con residencia legal en España obtenida el 06/06/2014 deberá renovar su permiso de conducción a partir del día 06/06/2016.
La renovación del permiso se puede realizar a través de una gestoría o personalmente en la Jefaturas Provinciales de Tráfico para lo que será necesaria aportar la siguiente documentación:
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Solicitud de renovación: este impreso oficial se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
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Acreditación de identidad y residencia: Documento Nacional de Identidad o NIE o Pasaporte en vigor. Cabe decir que la Jefatura de Tráfico puede solicitar cualquier otro documento añadido para acreditar la residencia.
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Permiso de conducción comunitario: original y fotocopia.
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Informe de Aptitud Psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
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Una fotografía reciente de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
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Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
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Tasa: 23,50 €.
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