¿Qué es la doble imposición internacional?
¿Qué se entiende por doble imposición internacional? Es un concepto muy de moda en los últimos años debido a la globalización y al movimiento de personas entre países de un mismo continente.
La doble imposición es el hecho de que sobre una idéntica manifestación de riqueza incidan una multitud de impuestos. Según el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se explica la deducción por doble imposición internacional.
- Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
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El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
- A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
- Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en elartículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A partir del 1 enero de 2015, el número 3 del artículo 80 redactado en el apartado 54 del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).
Cuando el sujeto pasivo integre en su base imponible rentas obtenidas y gravadas en el extranjero podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 31 TRLIS. El importe de esta deducción de la cuota íntegra será la menor de las dos cantidades siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto. No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél.
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El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta a los efectos señalados anteriormente e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.
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