Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

Haz click para hablar con un gestor personal

91 557 68 01

Si lo prefieres te llamamos ahora



  • Inicio
  • Blog
  • ¿Cómo serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa?

¿Cómo serán los procesos de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, que en el momento de celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el código de derecho canónico que hizo el matrimonio nulo

Matrimonio CanónicoUn matrimonio por la iglesia se presume que es válido, es decir, que quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida.

El Vaticano presentó dos decretos papales o motus proprio - el Mitis Iudex Dominus Iesus para el código de derecho canónico, y el Mitis et misericors Iesus, para el de los cánones de las iglesias orientales-, que resumen los principales cambios que se llevarán a cabo, en el proceso de nulidad del matrimonio canónico. Los más destacados son: la introducción de la sentencia única y la potestad del obispo para decidir por sí solo en los casos de nulidad matrimonial más evidentes.

Para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir al tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en derecho canónico hace una primera orientación sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No hace falta que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.

Anteriormente a la reforma la nulidad era declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y además debía ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. (ambos tribunales están compuestos por 3 jueces, un defensor del Vínculo y un notario). Es decir se requería dos decisiones conformes para que se declare dicha nulidad.

Con esta reforma del Papa, solo se necesitará una sentencia, a menos, que se haga una apelación. Si hay apelación, se podrá hacer en la archidiócesis más cercana y no habrá necesidad de dirigirse a Roma o en España al tribunal de la Rota de Madrid. Se ha establecido que cada Diócesis, nombre a un juez o tribunal de la iglesia para procesar los casos. Se instituye un procedimiento abreviado, tramitado ante el Obispo, para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando se base en argumentos particularmente evidentes, pero en estos casos el juez será el propio Obispo, para preservar el carácter de indisolubilidad del matrimonio.

El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. Esto significa que los promotores de una causa podrán hacer aportaciones voluntarias y que la diócesis puede aceptar donativos para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.

Esta declaración de nulidad mantiene como antes sus efectos civiles por los acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede (1979), y la sentencia puede ser homologada por el tribunal civil de forma que se declare el mismo nulo también civilmente aunque no afecte a aspectos relacionados con la legitimidad de los hijos, a sus derechos etc.

Por último hay que recordar que las causas por las que se puede solicitar la nulidad de un matrimonio eclesiástico no se han modificado y son de tres clases:

1. Por incapacidad de las partes. Por ejemplo: si no tienen la edad mínima exigida; o son del mismo sexo, o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes tenga un matrimonio previo vigente.

2. Por defectos en el consentimiento. Se señalan 3 deficiencias en el contrayente:

  • Quien no tiene suficiente uso de razón (el retrasado mental).

  • Quien no tiene la madurez suficiente para consentir sobre esas obligaciones y derechos (inmadurez).

  • Quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (un psicópata, por ejemplo).

3. Por vicios en la forma de realizar el matrimonio. Por ejemplo, cuando los novios no dan el consentimiento ante el párroco o un ministro (sacerdote o diácono) autorizado por la Iglesia; cuando se casan primos hermanos sin el debido permiso de la Iglesia.

Etiquetas: Matrimonio, Divorcio, Separacion

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"