Desde el día 1 de junio de 2015, las notificaciones que realice cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local y así lo disponga una Ley o un Real Decreto deberán publicarse en el TEU.
Informamos a los conductores que hayan perdido todos sus puntos cuando consulten en la página de la DGT, que pueden conducir hasta que les llegue un expediente que se llama de pérdida de vigencia y que cuando les llegue se puede recurrir y podrá conducir, hasta que no se resuelva dicho recurso, el automovilista podrá circular hasta que la resolución de la pérdida de vigencia sea firme y comunicada.