¿Cuáles son los últimos cambios en el Tablón Edictal Único (TEU)?
Desde el día 1 de junio de 2015, las notificaciones que realice cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local y así lo disponga una Ley o un Real Decreto deberán publicarse en el TEU.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiera podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el Tablón Edictal Único del BOE.
Esta medida supone que a partir de ahora todas aquellas Administraciones Públicas que hasta la fecha publicaban en sus respectivosBoletines Provinciales o de Comunidades Autónomas, deberán publicar obligatoriamente las resoluciones, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una Ley o un Real Decreto así lo establezcan en el TEU.
Hasta ahora, la Administración correspondiente enviaba notificaciones postales, si no se conseguía entregar una notificación al interesado, bien porque se desconocía su identidad o su domicilio, o bien porque no se encontraba en el mismo cuando se iba a notificar, la Administración tenía que recurrir a una notificación edictal, que se realizaba mediante la publicación de un anuncio.
Este anuncio bien podía ser en el BOE, o bien en uno de los 63 boletines oficiales existentes (autonómicos o provinciales), lo que suponía que en la mayoría de los casos existían escasas posibilidades de que el interesado pudiera enterarse del acto que le afectaba.
El TEU, gratuito y universal cumple eficazmente con el principio de igualdad, de forma que todos los ciudadanos tendrán conocimiento de los actos que les puedan afectar, pudiendo de este modo ejercer las acciones que les puedan corresponder.
Esta medida simplifica, sin duda, el procedimiento de localización de los actos publicados y evita al administrado la inseguridad jurídica que suponía el desconocimiento de verse publicado en un boletín provincial o de la Comunidad Autónoma, al no residir en la misma.
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