El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de capacidad para expresarla.
Existen situaciones en la vida de las personas y en la dinámica de las empresas en las que es necesario o conveniente otorgar facultades de representación para determinados actos jurídicos o materiales. Son los llamados poderes notariales. Los documentos en los que se plasman son redactados y autorizados por los notarios, quienes garantizan tanto la identidad de las personas que los otorgan como que sus voluntades se ajustan a la ley.
Con motivo de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, consecuencia del gran número de fallecimientos y de enfermos graves que está provocando la pandemia, hace que muchas personas se planteen otorgar testamento sin tener claro si las notarías (esenciales para otorgar el tradicional testamento abierto) se encuadran dentro de las actividades esenciales y por tanto si siguen prestando servicios pese al decreto que obliga al cierre de casi toda la actividad empresarial.
La libre elección de notario es la consecuencia de otra garantía básica: la de recibir en tiempo oportuno la información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico. Una información imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociación.