Cuando hablamos del permiso por hospitalización de un familiar, deberemos acudir primero a lo establecido en el Convenio colectivo del sector al que pertenezca nuestra empresa, para comprobar los días exactos reconocidos en dicho documento. De la misma manera si pertenecemos al sector público (funcionarios) acudiremos al recientemente modificado Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE de 7 de marzo, modificó el texto de la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el que, entre otros supuestos, se establece que para supuestos de hospitalización o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario” el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a dos días de ausencia del trabajo remunerado.