¿Cómo nos afecta la declaración del estado de alarma y cómo nos pueden sancionar?
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ya por Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus Covid-19, como medida complementaria a las restricciones de movilidad dentro del territorio español; siendo prorrogadas estas medidas por las órdenes INT/335/2020, de 10 de abril, INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive.
El gobierno ha dictado una nueva Orden 403/2020 en la que se contienen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España mientras dure la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID-19.