La nueva normativa que entrará en vigor en mayo de 2018 conllevará una inspección “más exigente”, “evitando posibles fraudes y manipulaciones en los vehículos”, y “un mayor control en cuanto a las emisiones contaminantes”.
El Tribunal Supremo ha comunicado que el auto por el que se suspendía cautelarmente el apartado segundo de la Orden Ministerial SND/143/2020 es firme, falta sólo por confirmar si este auto ya firme contra el que no cabe recurso debería de aplicarse a todos los vehículos afectados durante el estado de alarma, hubieran o no, realizado ya su revisión.