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Fraude vender multipropiedad

Seguramente, la mayoría o muchos de nosotros, en algún momento dado, hemos recibido una llamada o carta a nuestro domicilio que nos comunicaba la buena nueva de haber sido agraciados con un estupendo y tentador regalo, citándonos en el lugar donde debíamos recogerlo y sin ninguna obligación de compra ni otro compromiso por nuestra parte que el de escuchar durante una o dos horas una charla promocional, sobre unas vacaciones de ensueño.

MultipropiedadPero lamentablemente, en muchas ocasiones, lo que puede parecer como una oportunidad única e irrepetible puede desembocar en una gran estafa. Así, muchas empresas utilizan este tipo de prácticas comerciales cuyo valor ético y moral es cuestionable, en cuanto que ejercen una presión sobre el consumidor y sirven como instrumento para formalizar otro tipo de contratos.

Durante muchos años, esta ha sido la manera de actuar de ciertas sociedades que comercializan con derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, esto es, lo que durante mucho tiempo se ha conocido con el nombre de “multipropiedad”, fórmula a través de la cual se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento, generalmente de interés turístico, durante un determinado período de tiempo al año, y que aparece justificado por el interés del consumidor de disfrutar de un lugar estable para su período de descanso, sin necesidad de desembolsar las grandes cantidades que supondría la adquisición en plena propiedad de un inmueble para uso exclusivamente vacacional.

La gran proliferación que tuvo esta figura, desprovista de regulación hasta hace relativamente pocos años, dio lugar a la creación de empresas comercializadoras de tales derechos de aprovechamiento que no eran sino fuente de cuantiosas estafas, por lo que pronto se sintió la necesidad de una regulación específica de la materia y a ello responde la Ley 42/1998 de 15 de diciembre sobre Derechos de Aprovechamiento por turno de Bienes Inmuebles de Uso Turístico y Normas Tributarias.

Hoy por hoy, y sin perjuicio de la existencia de respetadas empresas dedicadas a la comercialización de estos derechos de aprovechamiento que suponen una oportunidad para muchas familias de poder veranear en zonas de su interés sin necesidad de verse inmersos en los gastos de la compra de una segunda residencia, todavía existen otras que siguen actuando al margen de la legalidad y cuyas prácticas desprestigian y perjudican gravemente la imagen de las primeras.

Por todo ello, no está de más tomar ciertas precauciones y tener en cuenta algunos de los derechos que nos asisten en este tipo de contratos, de entre los más importantes podemos destacar los siguientes:

El documento o folleto informativo que se facilita al consumidor tiene el carácter de oferta vinculante, y por tanto, es de obligado cumplimiento para el transmitente. En este documento tiene que constar el derecho del adquirente a desistir del contrato dentro de los diez días siguientes a su firma sin tener que alegar ninguna causa específica ni suponer cargo ni gasto alguno para el mismo.

Además, existe el derecho a resolver el contrato en el plazo de tres meses sin abonar, tampoco en este caso ninguna cantidad, para cuando éste no contenga todas las menciones exigidas en la ley o por defectos de información. Así mismo, cabe instar la nulidad del contrato por igual plazo de tres meses cuando haya falta de veracidad en la información. En estos casos de resolución del contrato, el usuario tendrá derecho a exigir la devolución de los anticipos que hubiere hecho antes de que expiren los plazos para el desistimiento o resolución.

Y en los casos de aquellas empresas que se encargan de buscar financiación al cliente y éste termina vinculándose con una entidad financiera a través de un préstamo, hay que tener en cuenta que si se decide cancelar el contrato, el préstamo queda resuelto.

Etiquetas: Multipropiedad, Vacaciones, Casas vacaciones, Aprovechamiento por turnos, Tiempo compartido