¿Cuál es la responsabilidad del banco en caso de que la promotora no entregue la vivienda a consumidores afectados?
Se abre nueva posibilidad para recuperar el dinero entregado en la compra de vivienda en caso de que la construcción no se inice o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la misma.
La Ley de Ordenación de la Construcción obliga a las promotoras y constructoras a garantizar desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los particulares, más los intereses legales, mediante un contrato de seguro de caución para el caso de que la vivienda no llegue a ser entregada.
No obstante, una de las primeras manifestaciones de la crisis económica fue la paralización de las obras y promociones para la construcción de viviendas por insolvencia de los promotores, de tal modo que fueron muchos los particulares que se vieron perjudicados y que intentaron recuperar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda.
Un gran número de dichos compradores afectados no pudieron recuperar su dinero porque la promotora había incumplido con su obligación de avalar dichas cantidades. En estos casos el Tribunal Supremo ha reiterado la siguiente doctrina jurisprudencial; “el banco que financia a la promotora la construcción de unas determinadas viviendas y que recibe en sus cuentas pagos de los compradores de las mismas, tiene el deber de asegurarse que la promotora ha contratado el aval o seguro. En caso de incumplimiento de ese deber de vigilancia respecto de las obligaciones de la promotora, las entidades bancarias son responsables y condena a las mismas a devolver a los compradores las cantidades que perdieron y no pudieron recuperar de los promotores”.
Para hacer efectiva la responsabilidad del banco, deberá acreditarse que la entidad bancaria conocía al cliente y que era promotor inmobiliario, que estaba vendiendo sobre plano viviendas y recibiendo de los compradores anticipos a cuenta del precio, que eran depositados en una cuenta de dicha entidad y que a pesar de ello no exigió el aseguramiento de dichas cantidades.
Evidentemente cuantos más compradores de la misma promoción se sumen a la reclamación, será más fácil acreditar la existencia de dicha cuenta y que la entidad bancaria era conocedora de que en ella se ingresaban anticipos a cuenta del precio de las viviendas.
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