El uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
Alrededor de dos millones de personas en España tienen movilidad reducida, y por lo tanto pueden tener derecho a obtener una tarjeta de estacionamiento para los vehículos en los que se desplacen.
Estas tarjetas permiten a sus titulares estacionar en los espacios reservados al efecto, estacionar, en algunos casos, en las zonas de aparcamiento limitado durante el tiempo necesario, o parar y estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga según disponga la correspondiente ordenanza municipal.
Hasta hace relativamente poco tiempo era frecuente que los titulares de este tipo de autorización que hicieran uso de las mismas en localidades distintas a la de su residencia habitual se vieran sancionados por no reconocerse su validez. Esta situación cambió radicalmente con la entrada el vigor del R.D. 1056/2014, de 12 de diciembre que estableció la validez en todo el territorio nacional de la tarjeta de estacionamiento expedida por cualquier municipio.
Hoy en día, cualquier tarjeta de estacionamiento emitida por una entidad local surte efectos en cualquier otro municipio de España, e incluso fuera de nuestras fronteras que hayan seguido la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.
Sin embargo, siguen dándose supuestos en los que los titulares de este tipo de autorización se ven sancionados, y ello se debe al uso incorrecto que hacen de la misma.
En primer lugar hay que destacar que la tarjeta de estacionamiento expedida a una persona lo es exclusivamente para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, y que ésta es personal e intransferible, y sólo se podrá utilizar cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. (Art. 6.1 del R.D. 1056/2014).
En segundo lugar, la tarjeta de estacionamiento habrá de estar perfectamente visible en el interior del vehículo, en el salpicadero o adherida al parabrisas delantero por el interior, y siempre siendo el documento original, de forma que sea perfectamente legible desde el exterior.
En caso de ser requerido por un Agente, el titular deberá de acreditar ser la persona autorizada mediante su D.N.I., Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de autorización o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones que prevea el ordenamiento jurídico del lugar donde se produzca la infracción.
No son válidas, por lo tanto, fotocopias u otros medios de reproducción de las tarjetas originales, pudiendo incurrir el interesado incluso en responsabilidades penales por ello.
Por último, destacar que este Real Decreto introdujo una novedad importante como es la posibilidad de la expedición de una tarjeta de estacionamiento provisional a las personas que presenten movilidad reducida o presenten algún tipo de discapacidad, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento o tarjeta SER.
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