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Garantías en la venta de bienes de consumo

Derecho del consumidor y responsabilidad del vendedor respecto de las faltas de conformidad, defectos o vicios ocultos de los bienes objeto de contrato. Cómo actuar cuando lo adquirido no corresponde con lo comprado o presenta desperfectos.

Responsabilidad del vendedor

Como consumidores, en la compra de un producto disponemos de unos derechos mínimos legalmente garantizados que obligan al vendedor a responder en el caso de que el producto no sea conforme con el contrato. Esto ocurrirá:

  • Cuando el bien no se ajuste a la descripción dada por el vendedor o no posea las cualidades de la muestra que nos hayan presentado.
  • Cuando no sea apto para el uso a que dicho bien esté destinado.
  • Cuando no presente la calidad y prestaciones habituales que pueda esperarse de dicho bien o no reúna las características presentadas en la publicidad o etiquetado.

Bienes de consumoEn estos casos podremos exigir responsabilidades, siempre y cuando el defecto del producto se manifieste en un plazo de dos años desde la entrega, (un año en la venta de bienes usados). Si lo hace en los seis primeros meses se presumirá que el bien fue entregado con ese defecto, pero si aparece con posterioridad el consumidor tendrá que probarlo.

Derechos del consumidor

Una vez que se aprecia el defecto, el consumidor puede optar entre la reparación o la sustitución del bien, salvo que alguna de estas opciones sea desproporcionada por suponer costes no razonables para el vendedor, por ser un defecto de escasa importancia o porque la otra opción se pueda llevar a cabo sin inconvenientes ni molestias excesivas para el consumidor. En muchos casos se suele denegar la sustitución sin haber intentado la reparación. Cuando la reparación o la sustitución no fueren posibles o no se hayan realizado en un plazo razonable ocasionándose molestias para el consumidor, éste podrá optar entre una rebaja en el precio o la resolución del contrato, salvo, que sea un defecto de escasa importancia.

Hay que tener en cuenta que todo lo expuesto hasta ahora será aplicable a las ventas civiles de bienes de consumo, es decir, cuando el vendedor esté dedicado profesionalmente a la venta, el comprador sea consumidor y el producto sea un bien mueble para consumo privado. Esto es de gran importancia pues determinados vendedores no ofrecen las garantías establecidas en la ley a ciertos colectivos basándose en una interpretación estricta del concepto de consumidor. Consumidor es la persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta, como destinataria final, los bienes, productos o servicios. Así por ejemplo, Renault ha dejado de aplicar la garantía de dos años a los vehículos adquiridos por taxistas, entendiendo que el bien no se destina a un consumo privado sino profesional y que no son consumidores, ya que en este caso el bien presta un servicio cuyo destinatario final es el pasajero.

Etiquetas: Consumidores, Devolucion producto, Vendedor, Producto defectuoso, Compras consumo, Vicios ocultos, Abogados consumo

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