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Ley que hará obligatoria la mediación civil y mercantil: ¿Qué es la mediación civil y mercantil?

La mediación civil y mercantil es un método alternativo de resolución de conflictos que busca evitar la vía judicial, permitiendo a las partes involucradas en una disputa alcanzar acuerdos mediante el diálogo y la colaboración, con la ayuda de un mediador imparcial. Este procedimiento es especialmente útil en casos relacionados con conflictos entre particulares, empresas o entidades en temas como contratos, compraventas, arrendamientos, deudas, sociedades mercantiles, entre otros.

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce cambios significativos en el sistema judicial español, especialmente en lo que respecta a la mediación civil y mercantil. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Obligatoriedad de la mediación previa

A partir del 3 de abril de 2025, será obligatorio intentar resolver ciertos conflictos a través de métodos alternativos de solución de controversias (MASC), como la mediación, antes de presentar una demanda en los ámbitos civil y mercantil. Esta medida busca aliviar la carga de los tribunales y fomentar una cultura de resolución pacífica de disputas.

Ámbitos de aplicación

La obligatoriedad de la mediación se aplicará en casos como:

  • Conflictos familiares: divorcios, custodias, herencias.

  • Disputas civiles: problemas vecinales, contratos, propiedad horizontal.

  • Conflictos mercantiles: disputas entre empresas, contratos comerciales.

Quedan excluidos de esta obligación los procedimientos concursales, laborales, penales y aquellos en los que una de las partes sea una entidad del sector público.

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Requisito de procedibilidad

Para interponer una demanda en los casos mencionados, será necesario adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC. La falta de este certificado puede resultar en la inadmisibilidad de la demanda hasta que se cumpla con este requisito.

Los principales encargados serán:

1.Mediadores profesionales

Los mediadores serán los actores principales del proceso. Deberán estar debidamente capacitados y acreditados conforme a los requisitos establecidos por la normativa española.

  • Requisitos para ser mediador:

    • Formación específica en mediación.

    • Inscripción en el Registro de Mediadores gestionado por el Ministerio de Justicia.

    • Mantener una formación continua para garantizar sus competencias profesionales.

Los mediadores actuarán como facilitadores imparciales, ayudando a las partes a encontrar un acuerdo mutuamente beneficioso.

2. Centros de mediación

Organismos públicos o privados que ofrecen servicios de mediación. Estos centros pueden ser gestionados por:

  • Colegios profesionales (abogados, economistas, procuradores, etc.).

  • Cámaras de Comercio.

  • Asociaciones especializadas en mediación.

  • Los centros de mediación coordinarán los procedimientos y garantizarán que se cumplan las normativas.

Mediadores profesionales

3. Juzgados y Tribunales

Aunque no llevan a cabo la mediación directamente, los juzgados tendrán un papel importante en la implementación de la obligatoriedad de este proceso.

  • Funciones:

    • Exigir el certificado de intento de mediación antes de admitir ciertas demandas.

    • Homologar los acuerdos alcanzados a través de la mediación, dándoles valor de sentencia firme.

    • Resolver casos donde la mediación no haya prosperado.

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4. Cámaras de Comercio

En el ámbito mercantil, las Cámaras de Comercio tendrán un rol destacado en la mediación empresarial, ofreciendo servicios especializados para la resolución de conflictos entre empresas.

5. Servicios de orientación jurídica y puntos de mediación

Muchas comunidades autónomas y ayuntamientos disponen de puntos de mediación o servicios de orientación jurídica para facilitar información y acceso a la mediación, especialmente en conflictos vecinales o familiares.

6. Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación

Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, supervisará a los mediadores y las instituciones que ofrecen estos servicios, asegurando estándares de calidad y profesionalidad.

7. Entidades públicas especializadas

En algunos casos, las administraciones públicas (como servicios sociales o institutos de mediación autonómicos) ofrecerán mediación gratuita para ciudadanos con recursos limitados o en áreas específicas, como conflictos familiares.

8. Abogados y Procuradores

Los profesionales legales también desempeñan un papel clave, asesorando a las partes durante el proceso de mediación y garantizando que los acuerdos respeten los derechos legales de sus clientes.

Consecuencias de la negativa a participar en la mediación

Si una de las partes se niega injustificadamente a participar en la mediación y posteriormente pierde el litigio, podría ser condenada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados del intento de mediación.

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Homologación de acuerdos

Los acuerdos alcanzados mediante mediación pueden ser homologados judicialmente, adquiriendo la misma validez que una sentencia firme.

Excepciones a la obligatoriedad

No será obligatorio intentar la mediación en casos de protección de derechos fundamentales, conflictos familiares sensibles (como filiación, paternidad y maternidad), procedimientos de adopción de medidas judiciales para personas con discapacidad y litigios relacionados con menores y situaciones de urgencia, como medidas cautelares o ejecuciones inmediatas.

Esta ley representa un cambio de paradigma en la resolución de conflictos en España, promoviendo métodos alternativos que buscan soluciones más rápidas, económicas y satisfactorias para las partes involucradas.

Ana Belén Cruz -  Abogada CEA

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