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¿Cómo se puede modificar un convenio regulador?

El convenio regulador es un documento fundamental en los procesos de divorcio o separación, ya que establece las condiciones y acuerdos entre las partes involucradas. Sin embargo, las circunstancias pueden cambiar con el tiempo, haciendo necesaria la modificación de dicho convenio. En este artículo, te explicamos con detalle cómo se puede modificar un convenio regulador, los requisitos necesarios y los pasos a seguir en el proceso.

¿Cómo se puede modificar un convenio regulador?

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¿Qué es un convenio regulador?

Un convenio regulador es un acuerdo legal que establece las condiciones para el divorcio o la separación. Este documento contiene disposiciones sobre aspectos cruciales como:

Para que sea válido, el convenio regulador debe ser homologado por un juez.

¿Cuándo se puede modificar un convenio regulador?

La modificación del convenio regulador es posible cuando se produce un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar el convenio original. Según el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto el Ministerio Fiscal como los cónyuges pueden solicitar la modificación de las medidas convenidas.

Requisitos para la modificación

La jurisprudencia ha establecido ciertos requisitos para que se pueda modificar un convenio regulador:

  1. Debe haber un cambio o alteración de las circunstancias posterior a la resolución judicial.

  2. La alteración debe ser sustancial.

  3. El cambio debe ser permanente, no transitorio.

  4. La alteración debe ser imprevista y ajena a la voluntad de quien solicita la modificación.

  5. El cambio de circunstancias debe ser probado por quien solicita la modificación.

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Situaciones que pueden justificar una modificación

Algunas situaciones que pueden justificar la modificación del convenio regulador incluyen:

  • Cambios en las circunstancias económicas (pérdida de empleo, aumento de ingresos).

  • Cambio en la residencia de los hijos.

  • Alteraciones en la salud o situaciones familiares.

Es importante destacar que estos cambios deben ser objetivos, sustanciales y permanentes.

Requisitos para la modificación

En cuanto al procedimiento para modificar el convenio regulador

Existen dos vías principales para modificar un convenio regulador:

Modificación de mutuo acuerdo

Si ambas partes están de acuerdo con los cambios, el proceso es más sencillo y se rige por las normas de separación o divorcio de mutuo acuerdo (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Los pasos generales son:

  1. Acuerdo entre las partes.

  2. Asesoramiento legal.

  3. Redacción de la solicitud de modificación.

  4. Presentación de la solicitud ante el juzgado.

  5. Ratificación ante el juez.

  6. Aprobación judicial.

Modificación contenciosa

Si no hay acuerdo entre las partes, el proceso se vuelve contencioso y se rige por el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso:

  1. Una de las partes presenta la demanda de modificación.

  2. Se notifica a la otra parte.

  3. Se celebra un juicio.

  4. El juez toma una decisión.

En ambos casos hay que tener en cuenta unos aspectos importantes a considerar

  • La modificación debe solicitarse ante el mismo juzgado que acordó las medidas originales.

  • Es necesaria la intervención de abogado y procurador.

  • Deben haber transcurrido al menos 6 meses entre la ratificación del convenio original y su modificación.

La modificación de un convenio regulador es un proceso legal complejo que requiere cumplir con ciertos requisitos y seguir procedimientos específicos. Ya sea de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, es fundamental contar con asesoramiento legal adecuado para garantizar que los cambios se realicen de manera efectiva y justa para todas las partes involucradas.

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Entendemos que cada caso es único y requiere una atención personalizada. Si necesitas modificar tu convenio regulador o tienes dudas sobre el proceso, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para brindarte el apoyo legal que necesitas y asegurarnos de que tus derechos e intereses estén protegidos en todo momento.

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Olga Muñoz Villas - Abogada CEA 

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