¿Es legal poner cámaras de vigilancia en tu negocio?
Una pregunta habitual cuando se abre un negocio y pensamos en la seguridad del establecimiento es si se pueden instalar cámaras donde uno considere oportuno o si existen limitaciones a su colocación.
La legislación sobre cámaras de videovigilancia en España se resume en el RGPD (a nivel europeo) o la LOPDGDD (a nivel nacional):
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos de carácter personal considera un dato de carácter personal las imágenes obtenidas por un sistema de videovigilancia cuando permiten la identificación de personas. Asimismo el Reglamento General de Protección de Datos europeo viene a consolidar dicha norma, añadiendo una serie de obligaciones que deberemos de cumplir, sobre todo en cuanto a medidas de seguridad que deberemos aplicar al tratamiento de las grabaciones.
Consulta con un abogado por sólo 30 €
La norma que lo regula es muy estricta en este sentido ya que, si una empresa privada o particular graba en espacios públicos sin previa autorización, podría estar vulnerando varios derechos como el de la privacidad o intimidad.
La Agencia Española de Protección de Datos nos dice que un espacio publico seria una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita el público, por lo tanto según esto las cámaras o videocámaras instaladas en propiedades y espacios privados no pueden captar imágenes de espacios públicos, salvo que sea estrictamente necesario. La misma constitución en su art. 18 regulando el derecho a la intimidad se remite al principio de proporcionalidad.
Este principio determina que toda medida restrictiva de derechos debe ser proporcionada al fin último, en este supuesto la seguridad de un local o establecimiento, que es el de garantizar el impacto mínimo de la zona videovigilada.
Por tanto aquellos propietarios de empresas o negocios que quieran hacer uso de este tipo de sistemas deberán solicitar una autorización al órgano competente incluyendo en su solicitud el fin concreto de seguridad sin que se pueda hacer un uso indiscriminado, por ejemplo, cámaras de videovigilancia de vitrinas, escaparates, etc. Una vez obtenido el permiso administrativo, las cámaras se deben conectar a través de empresas de seguridad debidamente acreditadas e inscritas en el Ministerio del Interior.
¿Y si quiero grabar dentro del centro de trabajo?
Si quiero grabar dentro del centro de trabajo o negocio puedo hacerlo ya que, según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia que considere necesarias para verificar y comprobar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones laborales.
Sin embargo, se deben cumplir una serie de requisitos como avisar previamente a los empleados sobre la instalación de videocámaras. Dicha instalación debe ir acompañada con la colocación de un cartel (homologado por la agencia de protección de datos) en el que se informe sobre la presencia de estos dispositivos.
Con el fin de velar por la privacidad e intimidad de las personas, las cámaras no podrán ubicarse en vestuarios, aseos, comedores, zonas de descanso o similares. Las grabaciones únicamente podrán almacenarse durante un mes y solo tendrán acceso a ellas el empresario o dueño del negocio y el personal de seguridad.
Igualmente, el art. 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, permite la grabación de sonidos cuando realmente resulten relevantes los riesgos a prevenir para asegurar las instalaciones, bienes y personas.
Olga Muñoz Villas - Abogada CEA