La nueva protección de los consumidores vulnerables
Tal y como alertó la Comisión Europea, la crisis sanitaria del Covid-19 obligaba a reforzar los mecanismos de protección ante el aumento de las estafas a los consumidores, las técnicas de comercialización engañosas y el fraude en las compras online.
Se hacen especialmente necesarios esos mecanismos de protección cuando se trata de consumidor vulnerable, cuyas circunstancias particulares pueden influir en su toma de decisiones e incluso forzarle a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría.
Con tal finalidad se modifica la Ley de Defensa de Consumidores definiendo como consumidor vulnerable a aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.
¿Cómo saber si soy consumidor vulnerable?
En cuanto al perfil del consumidor especialmente vulnerable las personas mayores son uno de los grupos a los que más atención presta la reforma legislativa, destacando que los mayores de 65 años son uno de los grupos más numerosos de consumidores, con vulnerabilidades asociadas al desfase generacional, el nivel sociocultural y las barreras respecto al consumo online.
También presta especial atención a los niños y adolescentes, los cuales presentan una mayor sensibilidad a la publicidad y a las prácticas comerciales agresivas, disponen de menor capacidad para reconocer el peligro, pueden sentirse atraídos por la apariencia de productos que entrañen riesgos para su salud o seguridad y pueden presentar mayor sensibilidad a la toxicidad de determinadas substancias químicas.
La protección los derechos de las personas consumidoras vulnerables, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
La nueva normativa se centra en principalmente en reforzar la información, formación y educación que se ofrece a los usuarios para garantizar sus derechos y en este sentido se regula el etiquetado y presentación de los bienes y servicios, al objeto de determinar que deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente, en especial sobre:
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Nombre y dirección completa del productor.
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Naturaleza, composición y finalidad.
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Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.
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Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
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Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.
En cuanto a las Prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.
Así mismo se prevé que la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, deberá facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible.
Y respecto de la información precontractual, se establece que los términos en los que se suministre la información previa al contrato, principalmente cuando se trata de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA
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