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Tarjetas Revolving: reclama y recupera tu dinero

Para entender bien qué es un crédito revolving y los peligros que encierra, diremos que se trata de un crédito que se renueva automáticamente cada mes.

Tarjetas Revolving

El usuario puede ir realizando pagos o disponer de efectivo con el límite de crédito que se haya pactado y sin tener que devolverlo en un plazo determinado sino mediante el abono de una cuota mensual que incluirá el capital e intereses liquidados. El capital abonado volverá a estar disponible y a disposición del titular.

Se trata de créditos de concesión rápida y sin evaluar la solvencia del solicitante, por lo que supone un riesgo para la entidad que se compensa con unos intereses altísimos.

El límite del crédito se repone constantemente y las cuotas a abonar por el usuario no suelen ser muy elevadas por lo que se alarga mucho el tiempo durante el que el prestatario sigue abonando la deuda.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Durante unos años los juzgados y tribunales no han tenido una doctrina unificada al respecto, pero en numerosas Sentencias se ha aplicado la Ley de Represión de la Usura que declara usurarios y nulos los contratos en los que concurran dos circunstancias:

  1. Que se estipule un interés notoriamente superior al normal del dinero.

  2. Que ese interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En cuanto a la primera característica, hay que matizar que el interés normal del dinero no es el “interés legal del dinero” y aquí es donde el criterio aplicado en los juzgados y audiencias ha sido muy dispar, pudiendo tener cada tribunal su propio criterio cuantitativo.

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina al respecto, estableciendo que hay que comparar la TAE (Tasa Anual Equivalente o interés que tiene en cuenta todos los intereses, comisiones y costes para el cliente) con el tipo de interés normal para ese tipo de contrato publicado en las tablas estadísticas del Banco de España, tomando como tipo el correspondiente a la fecha del contrato.

El problema surge cuando se trata de contratos anteriores a 2010 ya que no se publicaban dichas tablas.

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En cuanto al segundo requisito para que el crédito sea usurario, la entidad financiera debe probar la circunstancia que justifica lo elevado del interés, sin que el TS admita como justificación la elevada tasa de morosidad y la ausencia de garantías de cobro, por lo que en casi ninguno de los casos hay justificación para ello.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"