Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Contrato de suministro de energía eléctrica

Contrato de suministro de energía eléctrica

Responsabilidad de la entidad comercializadora por daños y perjuicios derivados de un deficiente suministro de energía eléctrica.

La normativa actual permite la contratación directa por parte de usuarios y consumidores del suministro de energíaContrato de suministro de energia electrica eléctrica con las empresas comercializadoras de tal servicio; materializando, de este modo, el principio de libertad de contratación. Estas empresas tienen la función de “vender” la electricidad y esa obligación, frente al usuario, comporta la entrega de la energía en estado adecuado para su uso, al margen de las relaciones internas entre la comercializadora y la distribuidora, a las que el consumidor es ajeno. 

La libertad de contratación atribuye a los comercializadores la función de la “venta de energía eléctrica” a los consumidores o usuarios, con los que se vincula contractualmente a una obligación de suministro de energía de acuerdo con “unos estándares de calidad y continuidad”; reservándose, incluso, una facultad de control acerca de la adecuación de las instalaciones del cliente para que dicha energía pudiera ser suministrada.

La comercializadora responderá de su obligación, “no como una mera intermediaria sin vinculación directa”, sino que, debe cumplir con las expectativas de “todo aquello que cabía esperar”, debiendo responder de los daños y perjuicios sufridos por el usuario o consumidor.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. Y recuerda que por sólo 6 € al mes, dispondrás de todos los servicios de Abogados CEA.

El litigio surge cuando un corte en el suministro eléctrico, es decir, un defectuoso suministra, ocasiona daños y perjuicios en el consumidor, cuya indemnización pretende. En este punto, el Alto Tribunal acude a los argumentos del Derecho Civil General, al Código Civil aplicando el principio de responsabilidad civil por incumplimiento obligacional y la consecuente indemnización de los daños y perjuicios derivados (artículo 1.101 y siguientes del Código Civil); y además, a la integración e interpretación del contrato a tenor del principio de la buena fe contractual, especialmente con relación a lo dispuesto por el artículo 1.258 de dicho texto legal. Como consecuencia de ello, se sancionan los comportamientos que en la ejecución del contrato resulten contrarios a los deberes de lealtad y corrección debida respecto de lo acordado y la confianza que razonablemente derivó del acuerdo entre comercializadora y cliente. Si bien, también la aplicación de dichos principios, colma las lagunas de interpretación relativas a la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado.

En base a todo ello, el juzgador decide que la comercializadora responderá de su obligación, “no como una mera intermediaria sin vinculación directa”, sino que, debe cumplir con las expectativas de “todo aquello que cabía esperar”, debiendo responder de los daños y perjuicios sufridos por el usuario o consumidor, debida de manera directa (relación causa-efecto) al defectuoso suministro del servicio eléctrico.

Fernando González Iturbe. Abogados CEA

Etiquetas: Factura de la luz, Precio electricidad, Consumo de luz, Abogado factura electricidad, energia electrica, subida de tarifa , factura electrica, suministro electrico, contrato energia electrica, contrato luz, comercializadora, suministro de luz, contrato electricidad, factura luz

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"