Disparidad de la aplicación de la ley de tráfico según las diferentes competencias
En enero de este año entró en vigor el Real Decreto Ley por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que como su enunciado dispone, ordena y refunde en un solo texto todas las modificaciones legislativas que a lo largo de estos últimos quince años se han ido incorporando a la ley que regula el tráfico y la seguridad vial.
Tal vez la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial sea la norma que más modificaciones ha sufrido desde su entrada en vigor; más de una docena en todos estos años. Tanto cambio en una misma ley no suele ser bueno porque muchas veces produce desconcierto entre los automovilistas y aumenta el desconocimiento de la norma por muchas campañas mediática que se hagan.
Todos sabemos que una Ley como la de Tráfico y Seguridad Vial, debe aplicarse de la misma forma por todas las administraciones que tienen competencias en materia de tráfico, independientemente del lugar donde se tenga que aplicar. Si las normas propias de circulación de los vehículos deben respetarse en cualquier vía o circunstancia, se entiende que cuando se denuncia y se sanciona a un automovilista por la comisión de una infracción debería aplicarse el mismo procedimiento sancionador y la misma multa por parte de la Administración que interviene.
Sin embargo, la interpretación y aplicación de la norma que debería de ser igual para todas las administraciones, en la práctica dista muchas veces de ser así, ya que una misma infracción pese a tener la misma calificación en la ley tiene una sanción distinta en una población u otra, superando a veces el importe previsto para ese tipo de infracción.
A título de ejemplo: una infracción por superar el tiempo permitido de estacionamiento regulado en Bilbao se sanciona con multa de 150 euros, mientras que en Madrid se sanciona con multa de 90 euros. En ambos casos se trata de una infracción leve, y como tal según la ley el importe máximo que le corresponde es de hasta 100 euros. Esta misma situación se produce en otros muchos Ayuntamientos de nuestra geografía nacional, ya que en virtud de la autonomía política que tienen las administraciones locales para dictar normas, las ordenanzas de movilidad incorporan sanciones de muy distinta cuantía para un mismo hecho.
Pero no sólo el problema surge en la aplicación de las cuantías de las sanciones, sino que se traslada al ámbito de la responsabilidad por la comisión de las infracciones. Así en algunos casos, el titular registral del vehículo resulta responsable por la comisión de una infracción que conlleva la pérdida de puntos y se le retiran cuando no se la ha podido notificar en su domicilio y se le publica en el TEU, como es el caso de la Diputación de Barcelona. La norma sin embargo en estos casos dispone que no se impute la comisión de la infracción al titular pero que se le sancione por no identificar al conductor responsable de la infracción.
También es frecuente la disparidad de aplicación de las normas del procedimiento sancionador en la tramitación de los expedientes sancionadores. Algunas administraciones obligan al trámite de la identificación del conductor responsable de la infracción como trámite previo pese a tratarse de infracciones que no conllevan la pérdida de puntos, con la posible sanción en caso de incumplimiento.
Todas estas situaciones como vemos, crean una inseguridad jurídica que perjudica gravemente los derechos de los automovilistas, y desgraciadamente tienen difícil solución ya que no existe una autoridad que ponga orden o instancia judicial que establezca una doctrina común.
Por ello, estar bien asesorado es hoy en día indispensable porque evitaremos desagradables sorpresas si por casualidad hemos cometido una infracción de tráfico.
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