La Comunidad de vecinos y sus ruidos
Uno de los problemas más comunes en verano y que es objeto de numerosos conflictos en sede de las relaciones vecinales son los ruidos. El calor, con la consiguiente necesidad de mantener las ventanas abiertas, así como los sistemas de aire acondicionado, provocan inmisiones sonoras o de aire caliente que determinados vecinos se ven obligados a soportar.
La preocupación por proteger el descanso de las personas y limitar la contaminación acústica dio lugar a una serie de normas autonómicas y ordenanzas municipales y a la Ley del Ruido 37/2003 de 17 de noviembre, que pone límites a las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos cuando la contaminación acústica producida por aquéllos supere los límites tolerables, de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales.
Posteriormente tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han ido sentando la doctrina de incluir dentro de la protección de los derechos fundamentales el derecho a la paz y tranquilidad que exigen los ciudadanos y a no ser violentados en su convivencia diaria.
No obstante, el mayor problema que se plantea a la hora de tramitar reclamaciones o demandas por contaminación acústica es el problema de la prueba. A este respecto, la normativa establece unos límites objetivos en cuanto a los decibelios permitidos, dependiendo si la medición se realiza de día o de noche; del lugar donde se encuentra el foco emisor de ruido y el que lo padece. No obstante, no siempre los servicios municipales toman medición de los decibelios, incluso otras veces, cuando acuden a ello, el ruido ha cesado.
Por ello antes de que el perjudicado se lance a trámites farragosos no siempre gratuitos y en la mayoría de los casos infructuosos, hay que recomendar como primera opción la de solicitar de modo amistoso la cesación del ruido o su moderación ya que puede que algunos vecinos no sean conscientes de las molestias que ocasionan y que tras ser advertidos cesen en sus actividades ruidosas.
Si esta primera solución fracasa hay otras posibles vías:
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Vía penal. Aunque es difícil que los ruidos derivados de las relaciones de vecindad se solucionen por la vía penal, el artículo 325 del código penal castiga al que contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente provoque o realice ruidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, agravando la pena cuando exista grave riesgo de salud en las personas.
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Vía civil. Mediante una demanda ordinaria el perjudicado puede reclamar daños y perjuicios. Además, la comunidad de vecinos puede entablar acciones judiciales para conseguir la cesación de la actividad molesta e incluso el juez puede privar al vecino ruidoso del uso de la vivienda por un período de hasta tres años. Y si se trata de una vivienda en régimen de alquiler, el propietario puede solicitar del juez la resolución del contrato de arrendamiento.
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Vía administrativa. Mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, y en casos de urgencia, mediante denuncia ante la policía local que debería proceder a una inspección inmediata.
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Vía contencioso-administrativa. En caso de que la denuncia al Ayuntamiento no de resultado, cabe interponer recurso contencioso-administrativo reclamando del mismo una indemnización por los perjuicios producidos por una inactividad o permisividad de la Administración.
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