Jóvenes, alcohol y drogas
Según las últimas informaciones, los jóvenes conductores estarían retomando la mala práctica de conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas, durante los fines de semana.
Aproximándose el periodo estival es de suponer que esta conducta puede ir en aumento si no se toman las medidas oportunas. Desgraciadamente la realidad nos dice que cerca del 40% de los fallecidos en accidentes de circulación tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos.
Pero no sólo este fenómeno afecta a los jóvenes, cada vez que se realizan campañas específicas de control de alcohol y drogas nos sorprendemos con casos que a todas luces nos pueden parecer insólitos, como pueden ser los del conductor de un autobús escolar con 35 escolares a bordo que dio positivo en cocaína y THC, o el del conductor de ambulancia que dio positivo en alcohol. Nos parece mentira que a estas alturas todavía existan personas que no sólo pongan en peligro la integridad de los demás, sino que pongan la suya propia también.
Aunque la DGT, las Policías Autonómicas y Locales realicen controles de alcoholemia y drogas hay que incidir en los riesgos que supone para los conductores y usuarios de la vía conducir bajo los efectos del alcohol y drogas.
Comentaba recientemente la Directora General de Tráfico un fenómeno nuevo que va incardinándose en las conductas de los jóvenes que residen en las ciudades, que es la conducción de las bicicletas de alquiler los fines de semana bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Conducir una bicicleta con presencia de alcohol o drogas en el organismo puede ser objeto de denuncia, y se considera infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con multa de 500 euros si la tasa de alcohol estuviera entre 0,25mg/ en sangre y hasta 0,50 mg/ y de 1.000€ si se supera el 0,50mg/l en sangre o ha sido reincidente en el año inmediatamente anterior. La sanción de 1.000€ se aplicará igualmente en el caso de conducir con presencia de drogas en el organismo.
En estos casos no habrá detracción de puntos ya que la Ley exige que la infracción se haya producido con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso licencia de conducción.
Otro de los fenómenos preocupantes, es el hecho de que va en aumento el número de pasajeros que reconocen haberse subido a un vehículo cuyo conductor había ingerido drogas o estaba bajo los efectos del alcohol, por lo que es necesario incidir entre el público para evitar este tipo de situaciones.
Hay que recordar que el consumo de alcohol o drogas también puede ser considerado un delito en función de las circunstancias por lo que también es necesario alertar sobre ello. La negativa a someterse a estas pruebas de detección de drogas o alcohol también puede tener la consideración de delito y se le aplicará la pena que le corresponde.
La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
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