¿Quieres instalar un punto de carga para los coches eléctricos?
Cada vez son más los ciudadanos que a título particular quieren disponer de un coche eléctrico y poder cargarlo en el garaje de su vivienda.
En el caso de viviendas unifamiliares, la instalación de puntos de recarga no implica problema ya que es el propietario quien decide qué tipo de infraestructura instalar para recargar tu coche híbrido y de qué forma.
Eso sí, se debe atender a los criterios que establece el reglamento electrotécnico de baja tensión y a los esquemas definidos para cada caso en la instrucción técnica complementaria BT52, que se publicó, en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, en el caso de las viviendas plurifamiliares la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos es más complejo debido a que dichas instalaciones tienen que pasar por elementos comunes de la propiedad, especialmente a los espacios destinados a la zona de aparcamiento.
Atendiendo al criterio de facilitar la instalación de puntos de recarga en viviendas plurifamiliares, el Gobierno ya aprobó modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), añadiendo que “si se trata de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual del garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación”, “el coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.
Así, el propietario de una vivienda en un edificio comunitario tan sólo tiene que comunicar al presidente de dicha comunidad su intención de instalar el punto de recarga.
La recientemente instrucción técnica complementaria BT52 viene a resolver un limbo normativo respecto a la ejecución de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en edificios de viviendas plurifamiliares. La ITC BT52 permite tres situaciones diferentes para el usuario particular:
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El primero sería que un propietario de una vivienda de multipropiedad pueda hacer la instalación de su punto de recarga aprovechando el contrato eléctrico de su propia vivienda, con cualquier instalador de confianza y sin necesidad de contratar un nuevo CUPS (Código Universal de Punto de Suministro).De lo contrario, tendría que correr con el coste que supone contratar una línea eléctrica independiente para la alimentación del vehículo eléctrico y con los costes asociados de potencia a contratar, los impuestos sobre la electricidad y el IVA. En total, se eleva a más de un 70% de la factura eléctrica, al margen del propio consumo para recargar el vehículo.
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En el segundo supuesto, la BT52 permite que un usuario pueda también hacerse su instalación contratando una línea independiente. Esto permite beneficiarse de la tarifa súper valle -la cual ofrece señales de precio de electricidad más competitivos para recargar el vehículo eléctrico en horario de 1 a 7 de la mañana-, que el Gobierno estableció en el RD 647/2011, cuando creó la figura del gestor de carga.
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Y la tercera opción es la de contratar los servicios del gestor de carga, agente (sociedad mercantil) de la Ley del sector eléctrico regulado por el artículo 3 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, que, siendo consumidor, es el único habilitado para la reventa de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del sistema eléctrico.
Existen ya usuarios particulares que han optado por contratar los servicios de estas empresas, que ofrecen el punto de recarga (ocasionalmente con instalación incluida), además de su gestión y mantenimiento por una tarifa plana mensual. En este caso, la instalación siempre deberá ser realizada con un contador propio, separando así los consumos del vehículo de los de la vivienda y comunidad para que pueda facturar los kWh consumidos exclusivamente por la recarga.
En cualquiera de los tres supuestos, si bien está definido el “cómo”, lo que no se define es “por dónde” han de transcurrir las canalizaciones que van desde el cuarto general de contadores hasta el punto de recarga del propietario y más aún, “quién” y “en base a qué” se decide el trazado.
Tampoco está definido qué sucede si en un momento determinado es necesario realizar una reforma de la instalación eléctrica común para disponer uno o varios puntos de recarga y quién asumiría en este caso los costes, pues si existe la obligatoriedad por parte del propietario de correr con los gastos derivados de su propia instalación, pero no de los que afecten a la instalación eléctrica general.
Una solución posible sería que la comunidad fijase en sus normas de régimen interno unos criterios comunes para todos los propietarios interesados en instalar un punto de carga para vehículos eléctricos, evitando así problemas innecesarios.
En cuanto a las ayudas o subvenciones, sólo las encontramos para la adquisición de estos vehículos eléctricos, pero no para la instalación de los puntos de carga.
Para que un punto de venta, concesionario, pueda adherirse al programa MOVELE 2015 será necesario que el mismo se comprometa a facilitar, a todos sus clientes que adquieran un vehículo eléctrico y que se beneficien de la subvención estatal, la instalación de un punto de carga, asumiendo hasta un coste máximo de 1.000 euros por vehículo para todas las categorías, excepto cuadriciclos L6e y L7e. Dicho punto de recarga deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. Si el comprador renuncia al poste, porque no dispone de plaza de aparcamiento, por ejemplo, algunas marcas le descontarían esos 1.000 euros.
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