¿Cuál es el proceso para trasplantar un órgano en España?
La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, recoge diversos requisitos para la obtención de órganos procedente de un donante vivo.
Entre ellos, el que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento.
Por el contrario, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.
Así reza la mencionada Ley en su artículo 4, y esa remisión a un reglamento que indique la autoridad pública autorizante, hay que hacerla en el momento actual a la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria (artículo 78 y siguientes).
Esta regulación contenida en la referida Ley 15/2015 se aplicará a los expedientes que tengan por objeto la constatación de la concurrencia del consentimiento libre, consciente y desinteresado del donante; siendo competente para su tramitación, el Juez de Primera Instancia de la localidad donde haya de realizarse la extracción o el trasplante, a elección del solicitante; no siendo necesaria la asistencia de abogado o la representación de un procurador.
El artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria reza que el expediente se iniciará mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue, que expresará las circunstancias personales y familiares del donante, el objeto de la donación, el centro sanitario en que ha de efectuarse la extracción, la identidad del médico responsable del trasplante o extracción o en el que se delegue y se acompañará el certificado médico sobre la salud mental y física del donante, emitido de conformidad con lo dispuesto en la normativa correspondiente.
El Juez convocará a una comparecencia a la que citará al médico que vaya a efectuar la extracción, al médico firmante del certificado, al médico responsable del trasplante o en quien delegue y a la persona a quien corresponda dar la autorización para la intervención, conforme al documento de autorización para la extracción de órganos concedida al centro sanitario de que se trate o en quien éste delegue.
Debiendo otorgar el donante su consentimiento expreso ante el Juez durante la comparecencia, tras oír las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción y las de los demás asistentes al acto. El Juez podrá asimismo requerir de éstos las explicaciones que estime oportunas sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento del consentimiento.
Pero si el Juez considerara que el consentimiento prestado expresamente por el donante no lo ha sido de forma libre, consciente y desinteresada, o no se cumplieran los otros requisitos establecidos legalmente, no extenderá el documento de cesión del órgano.
En caso contrario, si estimara que se han cumplido los requisitos legales, extenderá por escrito el documento de cesión del órgano que será firmado por el interesado, el médico que ha de efectuar la extracción y los demás asistentes.
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