Modificaciones en la Ley de Protección del Menor
La nueva Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, contiene, el nuevo sistema de adopción y acogimiento familiar, crea un registro de delincuentes sexuales y reforma alguna leyes del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Adopción Internacional y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Esta norma entraba en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir el pasado 12 de agosto. Dentro de los aspectos más destacados de la ley del menor encontramos que:
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Fija el concepto de "interés superior del menor", que debe ser una consideración primordial teniendo en cuenta por tanto la satisfacción de las necesidades básicas del menor, sus deseos, sentimientos y opiniones para conseguir su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
Se hace referencia a la necesidad de respetar dentro del proceso, el derecho del menor a ser informado, oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y a la intervención de profesionales cualificados o expertos.
Se sustituye el término juicio por el de madurez, considerando, en todo caso, que los menores tienen suficiente madurez a los doce años cumplidos y se incorpora la posibilidad de que estos planteen sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones autonómicas homólogas.
Asimismo se recoge la tutela judicial efectiva de los menores introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial.
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En cuanto a los menores (o niños) con problemas de conducta y su ingreso en centros de protección específicos, se deberá tener en cuenta las especiales características, complejidad, condiciones y necesidades de estos menores.
El ingreso en estos centros requiere autorización judicial, que puede ser solicitada por la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor, o por el Ministerio Fiscal. Las medidas de seguridad aplicadas han de ser el último recurso, y tendrán siempre carácter educativo.
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Se regulan dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios en la LEC:
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Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta. Se exige que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia.
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Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores. Se atribuye la competencia para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia, eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Se prevé la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oir al titular u ocupante del domicilio.
Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.
Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años, eliminando la intervención del juez en el proceso, de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor, sin que el recurso de los padres biológicos lo obligue a permanecer en un centro de menores como sucede ahora.
Otra novedad muy importante es la prohibición expresa de que los condenados por algún tipo de agresión sexual, puedan trabajar con niños y adolescentes. Para ello se establece la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que deberán acudir quienes deseen trabajar en contacto con niños para conseguir un certificado que demuestra que no tienen antecedentes por estos delitos. El Registro de Delincuentes tendrá que estar listo en unos seis meses, y estará vinculado al Registro Central de Penados, teniendo carácter confidencial.
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