De la misma forma que los extranjeros pueden contraer matrimonio en España, también pueden separarse o divorciarse. Los Tribunales españoles son competentes para conocer de los procedimientos de separación y divorcio entre extranjeros o cuando uno de los cónyuges es extranjero.
Es doctrina de los Juzgados y Tribunales el que, en supuestos de disputas o diferencias entre los cónyuges, no sea viable ni recomendable el compartir la custodia de los hijos comunes.
En el momento del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, se puede solicitar la pensión de viudedad habiéndose cancelado el período mínimo de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.