En el presente año se han llevado a cabo modificaciones importantes en la legislación relativa a la defensa de los consumidores y usuarios, que van a obligar a que las compañías de telefonía tengan que variar su modo de proceder en la contratación y comercialización de sus productos.
Los gastos hipotecarios, derivados de la escritura de la hipoteca, que siempre ha venido pagando el consumidor pueden ser reclamados, porque cuando el interesado de la transacción en el préstamo hipotecario es la entidad financiera que exige que se realice en escritura pública, se deberían atribuir esos gastos a la entidad y así se ha recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que ha declarado como abusiva esta práctica bancaria y ha entendido como nulo el pacto que lo contemple si no ha sido negociado, siendo estos los siguientes gastos que no deberían ser pagados por los clientes y que en su caso podría reclamar:
El que recibe un préstamo hipotecario, en caso de que por cualquier circunstancia, no pueda asumir el pago, sufrirá una ejecución hipotecaria, por la cual el banco procederá a la venta forzosa del inmueble a quien ofrezca más dinero en subasta pública. Como lo normal es que en dicha subasta el banco recupere una parte muy pequeña del dinero prestado, el consumidor seguirá teniendo una deuda con el banco puede que de por vida, ya que en nuestro derecho “Del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.”