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¿Quién debe pagar los gastos por reparaciones de elementos comunes de uso privativo?

Al establecer el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal la obligación de la comunidad de propietarios de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, suele ser una pregunta relativamente frecuente cuando se trata de elementos comunes de uso privativo (como pueden serlo en ocasiones patios, terrazas o cubiertas) a quién corresponde asumir los gastos de las reparaciones de dichos elementos, si a la comunidad de propietarios o al copropietario que disfruta del uso privativo del elemento común.

En estos casos es jurisprudencia pacífica la que considera que la limpieza, cuidado y mantenimiento normal corresponden al comunero que tiene el uso exclusivo, mientras que las cuestiones de tipo estructural son responsabilidad de la comunidad de propietarios. No obstante, en caso de duda sobre el origen de los desperfectos que deban ser reparados, deberá ser determinado mediante informe técnico.