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¿Pueden los Ayuntamientos embargar cuentas bancarias de fuera de su localidad?

Cuando una deuda municipal no se paga a tiempo, los Ayuntamientos tienen la facultad de iniciar procedimientos de embargo para garantizar el cobro. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿pueden embargar cuentas bancarias que se encuentran en entidades fuera de la localidad donde se originó la deuda?

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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de enero de 2024, ha establecido que los ayuntamientos no pueden dictar y ejecutar diligencias de embargo sobre cuentas bancarias ubicadas en sucursales fuera de su término municipal, incluso si no se requiere una actuación física fuera de su territorio.

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Fundamentación jurídica:

  • Artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL): Este precepto dispone que las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva que deban realizarse fuera del territorio de la entidad local serán practicadas por los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado, previa solicitud del presidente de la corporación.

  • Competencia territorial de los ayuntamientos: El artículo 12.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) define el término municipal como el ámbito en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Por lo tanto, cualquier actuación fuera de este ámbito excede sus competencias territoriales.

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Ahora bien, lo anterior no significa en ningún caso que el ayuntamiento acreedor de deudas pendientes no pueda realizar actuaciones de recaudación sobre cuentas corrientes que se encuentren fuera de su territorio. De lo anterior se deduce que los ayuntamientos en España pueden embargar cuentas bancarias que se encuentren fuera de su localidad, pero deben cumplir con una serie de condiciones legales establecidas en la normativa vigente y para ello solicitarán la colaboración de la comunidad autónoma correspondiente o del Estado.

Ana Belén Cruz -  Abogada CEA

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