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Anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid: Impacto en la Zona de Bajas Emisiones

Nulidad parcial del articulado de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su Sentencia nº 405/2024, de 17 de septiembre de 2024, ha declarado la nulidad de varios artículos de diversos artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, que fueron modificados por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre.

Anulación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid Impacto en la Zona de Bajas Emisiones

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Estos artículos son los siguientes:

  • Artículo 16. c).

  • Artículo 19.

  • Artículo 22, apartados 5, 6, 7 y 10.

  • Artículo 23.

  • Artículo 24.

  • Artículo 181.1.b) -en lo modificado el año 2021-.

  • Artículo 199.4, incisos “incluyendo Distrito Centro” y “Distrito Centro”.

  • Disposición Transitoria Primera, apartado 2.

  • Disposición Transitoria Tercera.

  • Disposición Transitoria Sexta, inciso: “Con excepción del Distrito Centro y de la ZBEDEP Distrito Centro, donde tendrá vigencia inmediata”.

  • Anexo II, en sus apartados “SEGUNDO.- DELIMITACIÓN DE LOS ANILLOS DE APLICACIÓN TRANSITORIA

  • DE MADRID ZONA DE BAJAS EMISIONES”; y “TERCERO.- SEÑALIZACIÓN

  • INFORMATIVA DE MADRID ZONA DE BAJAS EMISIONES”.

  • Anexo III “RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN DISTRITO CENTRO”.

  • Anexo IV “RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ESPECIAL PROTECCIÓN PLAZA ELÍPTICA”.

Fundamentación de la declaración de nulididad

El Tribunal entra a valorar el cumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Madrid a la hora de ejercitar su potestad reglamentaria en la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones, de los principios de buena regulación, proporcionalidad y motivación; para evitar con ello la arbitrariedad en el ejercicio de sus competencias normativas.

La conclusión, a la vista del fallo es obvia: no se cumplieron dichos principios ante la insuficiencia de los informes de impacto ambiental y económico.

Fundamentación de la declaración de nulidad

Impacto ambiental

En el informe aportado por el Ayuntamiento de Madrid “no se baraja, ni se evalúa, ninguna medida alternativa o menos restrictiva, ni otro ámbito espacial de la ZBE que no sea la que se delimita”.

Sigue diciendo el Tribunal en su Sentencia que si bien la delimitación de la zona de intervención para valorar si las medidas restrictivas son o no proporcionadas; “sin embargo, no se han considerado otras posibilidades alternativas, incluso para explicar las causas que deban rechazarse, tales como subsectores, zonas o anillos, vías principales; ni se distinguen fechas u horarios”.

Se dice en la Sentencia que "es exigible la valoración, al menos, de tales alternativas menos restrictivas cuando los datos de contaminación consignados … reflejan que se ha producido una continua reducción de emisiones del tráfico viario en el período 2010 a 2020”.

Impacto económico

Se afirma en la Sentencia que el informe sobre el impacto económico es manifiestamente “insuficiente”, teniendo en cuenta que las medidas restrictivas afectan “a un elevadísimo número de vehículos y, por tanto, de ciudadanos y empresas”.

Estas medidas “conllevan la necesidad de renovación del parque de vehículos afectados”, en concreto, “a los vehículos de más antigüedad y por ello, presumiblemente, a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidos o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales … La Ordenanza incidirá especialmente en los titulares con menor capacidad económica para renovar su vehículo”; sin olvidar a los autónomos y pymes.

Así las cosas, se vulnera el “principio de transición justa” que inspira la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética (artículos 27 y 28).

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Nulidad expedientes sancionadores

De la interpretación conjunta del artículo 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la sentencia debe afectar a los expedientes sancionadores en tramitación en los que el acto de imposición de la sanción (multa), por tanto, no sea firme; o bien la multa no se haya cobrado en su integridad (aunque se encuentre en vía de apremio).

En relación con los expedientes en los que se haya pagado ya la multa de manera voluntaria o se haya cobrado en vía de apremio a través del correspondiente embargo, la Jurisprudencia del Tribuna Supremo abre la vía de la revisión de oficio.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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