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¿Te ha embargado la administración y no te has enterado?

En reciente sentencia del Tribunal Constitucional se indica que la Agencia Tributaria vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su sistema de notificaciones telemáticas, sin usar un canal alternativo si el contribuyente no accede a su buzón digital; cuando de autónomos y empresas se trata.

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El caso se inició cuando la Agencia Tributaria solicitó a través de su sede electrónica documentación relacionada con las declaraciones de IVA de una empresa, que no atendió ésta porque desconocía el sistema. Entendiendo Hacienda que no se había atendido su requerimiento por parte del contribuyente, inició un procedimiento de liquidación paralela, que finalizó con el bloqueo de sus cuentas y créditos.

La empresa acudió a los tribunales de justicia, siendo desestimadas sus pretensiones en todas las instancias (Juzgado Central de lo contencioso-administrativo, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo que no admitió el recurso de casación presentado por la empresa).

Sin embargo, el caso acabó siendo estudiado por el Tribunal Constitucional, en dónde se entendió que la actitud de Hacienda no fue la correcta, haciendo una “aplicación rigorista” de la normativa reguladora de las notificaciones telemáticas, vulnerándose, en consecuencia, la tutela judicial efectiva, en tanto que la Constitución establece el derecho de los ciudadanos a ser informados de la acusación que se formule contra ellos, lo cual incumplió la Agencia Tributaria.

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En consecuencia, el Tribunal Constitucional anuló las sentencias de la primera y segunda instancia, condenando a Hacienda a anular las liquidaciones paralelas practicadas y a devolver con intereses el dinero embargado.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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