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¿Qué son y cómo reclamar los vicios ocultos en un coche?

En ocasiones la compra de un coche crea problemas al adquirente cuando presenta lo que se llaman vicios ocultos. En la inmensa mayoría de los casos, el comprador tiene la condición de consumidor al adquirir la propiedad del vehículo a una persona, física o jurídica, que o bien lo vende nuevo o bien lo vende de segunda mano siendo éste su negocio.

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En estos supuestos, los derechos del comprador en los recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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En el artículo 8 de este texto legal se recogen los derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre los que se encentran la protección de sus legítimos intereses económicos y la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. En este marco podemos encuadrar lo que la norma define como falta de conformidad del producto y que se manifiesto cuando no se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 115 bis de la Ley de protección a Consumidores y Usuarios para entender que el productor es conforme con el contrato:

  • “Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.

  • Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación.

  • Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en caso de contenidos digitales según disponga el contrato.

  • Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos.”

Requisitos de conformidad que son ampliados en el artículo 115 ter:

  • “Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector.

  • Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del consumidor o usuario antes de la celebración del contrato.

  • Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.

  • Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.”

Pero cuando esta conformidad no se produce, el empresario responderá frente al consumidor o usuario “de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien (…) pudiendo el consumidor, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato”, sin perjuicio de reclamar, en caso de producirse y demostrarse, la indemnización de daños y perjuicios. En el caso de bienes nuevos, el empresario responderá durante un plazo de tres años desde su entrega al consumidor, y para el caso de bienes de segunda mano, ese plazo podrá ser inferior si lo pactan las partes, pero nunca inferior al año. En todo caso, en cuanto se detecta la falta de conformidad, hay que ponerlo en conocimiento de manera inmediata al empresario que nos haya vendido el vehículo.

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Cuando se trate de una compraventa entre particulares, entra en juego la regulación de las normas relativas al saneamiento contenida en el Código Civil. Y así, conforme a lo dispuesto en el artículo 1474 de esta norma, “el vendedor responderá al comprador (…) de los vicios o defectos ocultos que tuviere” la cosa vendida “si la hacen impropia para el uso a que se destina, o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella”; pero no será responsable “de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.” Para reclamar en estos supuestos, el comprador sólo tiene seis meses a contar “desde la entrega de la cosa vendida”.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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