Reclamar hipotecas con IRPH
Pueden ser abusivas por falta de transparencia, de acuerdo con las conclusiones del Abogado General del TJUE.
El pasado día 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del TJUE mantiene la tesis de que las hipotecas con el IRPH pueden ser abusivas por falta de transparencia.
En primer lugar, el IRPH es un tipo aplicable en hipotecas que se establece en una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, y no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, ni del ámbito bancario.
El problema radica en que la fórmula de cálculo del IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Además, no cabe exigir a la entidad financiera que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores, ya que según el Abogado General el IRPH era un índice oficial publicado en el BOE, de relativamente fácil acceso. Por tanto, para el Abogado General no es preciso que el banco comparara el IRPH con el resto de los índices oficiales. Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula IRPH, se debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, y por otra parte, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él, y por último, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa vigente.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH son las siglas de: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, viene a ser la media aritmética simple de los precios ponderados. El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE. La supuesta ventaja del IRPH frente al Euribor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones. Es decir, que en teoría no subiría como lo había hecho el Euribor. A cambio, la gran desventaja del IRPH frente al Euribor es que era más caro.
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Ana Mª Amador Rua – Abogada CEA
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