Todo lo que debes saber sobre la pensión de viudedad
Serán beneficiarias de la pensión de viudedad aquellas personas que hayan tenido vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho del fallecido y no hayan vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:
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Matrimonio.
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Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
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Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:
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En caso de matrimonio, cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
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En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho.
Cuantía de la pensión de viudedad
Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:
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Que el pensionista tenga cargas familiares.
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Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
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Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia de fecha 23 de junio de 2014, por la que establece, en unificación de doctrina, la aplicación de la prorrata al tiempo de convivencia, exista o no otro beneficiario, de la pensión de viudedad de la ex esposa del causante, separada legalmente y que no era beneficiaria de pensión compensatoria a su favor.
La cuantía de la pensión calculada en función del tiempo convivido introduce una ponderación en atención a la duración de la convivencia, ya se trate de una ponderación atributiva o distributiva.
Ana María Amador – Abogada de CEA
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