Matrimonio y divorcio ante notario
La última reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria atribuye el conocimiento de un gran número de asuntos que tradicionalmente, se tramitaban en los juzgados u otros órganos y funcionarios. Esto supone que los ciudadanos tienen la posibilidad de casarse o divorciarse en escritura pública ante Notario.
Intentando optimizar los servicios públicos disponibles, la última reforma de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria atribuye el conocimiento de un gran número de asuntos que tradicionalmente se tramitaban en los juzgados a otros órganos y funcionarios sin potestad jurisdiccional como los Secretarios judiciales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles ya que se trata de profesionales que reúnen sobradamente capacidad para actuar, con plena efectividad y sin merma de garantías en algunos de los actos de jurisdicción voluntaria que hasta ahora se encomendaban a los jueces. Ello supone una ampliación de los medios que la ley pone a disposición del ciudadano para garantizar sus derechos.
De este modo, los Notarios pueden resolver asuntos civiles, mercantiles y sucesorios en los que no exista controversia y por tanto no requieran la intervención de un juez.
Entre estos asuntos se encuentra la posibilidad de casarse o divorciarse en escritura pública ante Notario. El matrimonio y el divorcio por tanto podrán llevarse a cabo en una Notaría de forma más rápida, lo que además permitirá descargar de trabajo a los ya saturados juzgados y tribunales.
Casarse ante notario
En cuanto al matrimonio celebrado ante notario tiene la ventaja de la celeridad del procedimiento puesto que los futuros contrayentes sólo tendrán que acudir con dos testigos y sus correspondientes documentos de identidad. Tras la firma de la escritura pública de matrimonio por los novios y el Notario se envía una copia al Registro Civil, de manera que ya no será necesario que los ciudadanos se desplacen a los correspondientes Registros gracias al desarrollo tecnológico de las Notarías, que actualmente se encuentran conectadas telemáticamente entre sí y con las Administraciones Públicas.
Divorciarse ante notario
De la misma manera, se puede llevar a cabo el divorcio de común acuerdo ante Notario, siempre y cuando:
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Hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
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No haya hijos menores no emancipados o incapacitados que dependan de sus padres.
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Se efectúe el la Notaría correspondiente al último domicilio común del matrimonio o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Y los cónyuges se asistan de letrado.
Maria Oliva Gómez Olmeda. Abogado CEA
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