Normativa del uso de drones en España
El uso de los drones es reciente en nuestro país, y con el objeto de evitar incidentes e incluso la comisión de una ilegalidad, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, es la responsable de controlar que el uso de este tipo de aeronaves tripuladas por control remoto en España, se realice en el ámbito de la Ley y la seguridad.
En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles, es decir, no está permitido y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como fotogrametría, agricultura inteligente, reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias etc.
La realización de trabajos especializados, tal y como se indican en los artículos 150 y 151 de la ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.
La legislación aeronáutica general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones en la mayor parte de los casos.
La nueva normativa establecerá una clasificación de estas aeronaves, especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en cada uno de esos lugares.
La denominada capa de libre circulación es falsa, ya que existe la creencia de que en la capa de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se pude volar con estos aparatos sin restricciones. Sin embargo, la competencia de AESA sobre la seguridad del espacio aéreo se extiende hasta el suelo.
Por último, confirmar que los espacios cerrados no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo, correspondiendo la autorización a sus titulares.
Ana Belen Cruz. Abogado CEA
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