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Responsabilidad civil por daños causados por atropello de animal de caza

Atropello animales cinegeticos

La sala de lo Civil del TS ha dictaminado que, en caso de un atropello a un animal de caza, la responsabilidad es del conductor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 436/2016, de fecha 11.02.16 donde se reflejan las modificaciones habidas, de responsabilidad civil en los accidentes causados por atropello de un animal de caza, y en concreto en cuanto a la Ley 6/2014, de 7 de abril, de modificación de la Ley de Seguridad Vial, ha querido dejar clara la responsabilidad del conductor de acuerdo con la disposición adicional una nueva redacción de la Ley que en el título Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, dice;

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas».

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No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

La Ley de Tráfico lleva a consagrar la total irresponsabilidad de los aprovechamientos cinegéticos de caza por los daños causados por sus animales que irrumpan en las calzadas al normal paso de los vehículos.

Parece que salvo que directamente se produzca la irrupción del animal durante una acción de caza o si la Administración encargada del cuidado de la vía, una vez advertida, no ha reparado su cerramiento o no ha señalizado el peligro por animales sueltos, la responsabilidad recaerá en el conductor, en la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, y aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados.

Desde CEA, queremos aprovechar para alertar a los conductores de que son muy comunes los accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas que irrumpen en las calzadas al paso de los vehículos y que, en muchas ocasiones, por su imprevisibilidad, producen graves e incluso extraordinarias lesiones al conductor y a los ocupantes de los automóviles que circulan por ellas, amparados en el principio de «confianza» en la normalidad del tráfico.

Ana María Amador Rua. Abogada CEA

Etiquetas: atropello animales cinegeticos , accidente por atropello animal , circulacion de animales por vias publicas , Ley de seguridad civil , Ley de tráfico , responsabilidad del conductor en atropello de animales cinegeticos , Atropello de animales en carretera