Desacuerdo entre los cónyuges
¿Te encuentras en una fase de separación y quieres estar al tanto de tus derechos? El Boletín Oficial del Estado del 3 de julio de 2015 publicó la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
Se consideran como expedientes de jurisdicción voluntaria, en términos generales, aquellos casos en los que se requiere la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materias de Derecho Civil, entre otras, sin que exista controversia “que deba sustanciarse en un proceso contencioso”.
Así, en los expediente de jurisdicción voluntaria en materia de familia(Capítulo III, del Título III), de dicha norma, se regula el procedimiento de “la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales”.
El procedimiento está previsto para el supuesto en que un cónyuge, o los dos, soliciten la intervención o autorización judicial para:
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Fijar el domicilio conyugal o disponer sobre la vivienda habitual, y objetos de uso ordinario, si hubiere desacuerdo entre los cónyuges.
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Fijar la contribución a las cargas del matrimonio, cuando uno de los cónyuges incumpliere tal deber.
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Realizar un acto de administración respecto a algún bien común, por ser necesario el consentimiento de ambos cónyuges; o para la realización de un acto de disposición a título oneroso sobre los mismos, por hallarse el otro cónyuge impedido para prestarlo o se negase injustificadamente a ello.
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Conferir la administración de los bienes comunes, cuando uno de los cónyuges se hallase impedido para prestar el consentimiento, o hubiese abandonado la familia o existiese separación de hecho.
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Realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, si el conyuge tuviese la administración y, en su caso, la disposición de los bienes comunes por ministerio de la ley o por resolución judicial.
Para promover la tramitación de estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador, salvo que la intervención judicial se refiera a la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6.000 euros. La competencia corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del que sea, o hubiera sido, el último domicilio o residencia de los cónyuges.
El Juez citará en comparecencia al solicitante, al cónyuge del no solicitante y, en su caso, a los demás interesados (de existir) sin perjuicio de la práctica de las demás diligencias de prueba que estime pertinentes, dándose audiencia al Ministerio Fiscal cuando estén comprometidos los intereses de menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
Aunque en CEA sabemos que las separaciones son experiencias dolorosas, los abogados de CEA a que ese dificil momento transcurra sin más traumatismos de los ya causados.
Fernando González Iturbe – Abogado de CEA
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