Si te incluyen ilegalmente en la lista de morosos, tienes derecho a indemnización
Recientemente, el Tribunal Supremo en Sentencia dictaba el pasado mes de diciembre jurisprudencia respecto a la interpretación de los requisitos que han de concurrir para que una entidad pueda ceder los datos de un consumidor a un registro de morosos.
Se ha convertido en un medio habitual de presión de las compañías, (fundamentalmente las relacionadas con los servicios de telefonía), el amenazar e incluir datos personales de particulares en los listados de impagados. La inclusión se hace de manera tan habitual que ha sido necesario poner límite a dichas empresas que en la mayoría de los casos no cumplen con la legalidad al ceder dichos datos.
Para la inclusión en un fichero de impagados es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible. El Tribunal Supremo ha declarado que hay casos en los que los datos incluidos pueden ser ciertos y exactos, sin que por ello sean determinantes para valorar la solvencia económica del interesado, de modo que en esos casos no sería pertinente incluirlos pues su finalidad es, precisamente, el conocimiento de la situación de endeudamiento de los sujetos incluidos.
En este sentido, el Tribunal Supremo señala que lo que lleva en el caso concreto de la sentencia, a los clientes al impago, es su oposición o disconformidad con la deuda y no su insolvencia, de modo que ese impago no es determinante para enjuiciar su capacidad económica. Por ello, solo es lícita la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda.
En este caso se trata de una deuda incierta, dudosa, no pacífica y no exacta, fijada unilateralmente por la empresa, no siendo por tanto apta para sustentar la inclusión legítima de los datos del cliente en un registro de morosos. De ahí la importancia de presentar la reclamación siempre que no estemos conformes con la deuda exigida, así se podrá evitar la inclusión en el registro o bien si ésta ya se ha producido, estaremos legitimados para exigir judicialmente la indemniza por los perjuicios sufridos, en cuanto que se ha vulnerado el derecho al honor del incluido.
Otra de las obligaciones que raramente cumplen las compañías al ceder los datos es informar al cliente de la futura inclusión, información que es necesaria para evitar que, por un simple descuido, por error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente a una deuda. A este respecto advertir que dicha comunicación raramente se produce y cuando existe, normalmente se ha hecho por correo ordinario que no deja constancia alguna.
La Sentencia en concreto a la que nos referimos condena a Telefónica al pago de una indemnización de 7.500€ a un usuario de Córdoba por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y por tanto, no era definitiva. El Tribunal cree que Telefónica pudo utilizar los registros de morosos como forma de presión ilegítima 'para que el usuario pagara, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado.
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Maria Oliva Gómez. Abogados CEA
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