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Protección de datos y el derecho a la intimidad frente a las cámaras de vigilancia

Ideadas para garantizar el orden, en ocasiones pueden vulnerar el derecho a la intimidad.

Cámaras de vigilanciaLa prevención de actos delictivos, así como la protección de las personas y los bienes hacen que tanto los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como los particulares empleen medios de vigilancia cada vez más sofisticados, como el uso de videocámaras en las calles.

Hoy en día las ciudades están plagadas de estos vigilantes incansables. Ya nos encontremos en la carretera, en las dependencias de un edificio público o privado o en plena calle, puede que nos estén grabando. Y aunque la mayoría vivamos pasando por alto su existencia, hay quien puede sentir vulnerada su intimidad, sobre todo aquellos que cuentan con la presencia permanente de una cámara cerca de su domicilio.

Legislación

La finalidad de una videocámara es asegurar la convivencia pacífica y la erradicación de la violencia. Por tanto, debe usarse únicamente para estos fines, sin vulnerar al derecho a la intimidad personal y familiar que reconoce la Constitución.

A tal fin responde la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de Agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, somentiéndola a una serie de principios y límites:

  • Según el principio de proporcionalidad, sólo podrá emplearse una videocámara cuando resulte adecuado para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, debiendo ponderarse en cada caso entre la finalidad perseguida y la posible afectación al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.

  • Es necesaria la existencia de un riesgo razonable para la seguridad ciudadana en el caso de las cámaras fijas, o de un peligro concreto en el caso de las móviles.

  • Es obligatorio informar de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas y de los derechos de toda persona de acceder y cancelar las grabaciones en las que figure. Estos derechos, no obstante, pueden ser denegados si hay peligro para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones.

  • Se prohibe tomar imágenes o sonidos del interior de las viviendas, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares públicos cuando se afecte grave y directamente a la intimidad de las personas. Tampoco se pueden grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente deberán ser eliminados.

  • Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento administrativo abierto.

Etiquetas: Derecho a la intimidad, Cámaras vigilancia, Agencia protección de datos, LOPD, Protección de los derechos y libertades, Abogados protección de datos