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La pensión compensatoria en procesos de divorcio

El objetivo de la pensión compensatoria es compensar o resarcir al cónyuge que resulte más perjudicado tras la disolución del matrimonio por causa de divorcio. El obligado al pago es el cónyuge cuya posición económica, tras el divorcio o la separación, sea significativamente superior a la del cónyuge que la reclama y debe recibirla.

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Le pensión compensatoria puede establecerse de común acuerdo, firmando ambos cónyuges un convenio regulador, que luego habrá que ratificar ante el juez competente, junto con la demanda de divorcio, a la que se adjunta dicho documento; o puede establecerse por el juez en sentencia tras un proceso de divorcio contencioso en el que cada parte ofrece y reclama cantidades distintas por tal concepto.

La pensión compensatoria puede consistir en una pensión temporal, estableciendo una cantidad mensual, o puede determinarse como un pago único; y puede concretarse durante un tiempo determinado o de manera indefinida. Si bien, está sujeta a revisión, al alza o baja, en función de que se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias personales o económicas tanto del obligado al pago como de la persona con derecho a percibirla; pudiéndose, además, por esos mismos motivos, acordarse entre ambas partes o determinarse por el juez la extinción de la obligación del pago de la pensión compensatoria inicialmente fijada. Una de las causas por las que se extingue el derecho a cobrar por tal concepto, es el de un nuevo matrimonio o convivencia análoga de la persona que la recibe.

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Un supuesto muy común para tener derecho a percibir la pensión compensatoria es el de haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio sólo con trabajo doméstico, indicando el Tribunal Supremo que incluso aunque se haya pactado un régimen de separación de bienes.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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