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¿Conducir sin carnet de conducir?

Cuando nos desplazamos para ir a la playa o a comprar cerca de casa, es muy habitual que se nos pueda olvidar llevar el carnet de conducir, y si en ese momento la Guardia Civil te pide la documentación y no lo llevas, será motivo de infracción y la sanción económica sería de unos 10 euros.

Conducir sin carnet de conducirNo tener el carnet de conducir en vigor

Ahora bien, si los Agentes advierten llamando por la centralita, cuando solicitan los antecedentes, que no tienes el carnet de conducir en vigor porque ha caducado, la multa es de 200 euros. Desde el 27/1/2008, fecha en que entró en vigor una reforma del art. 17.3 del Reglamento General de Conductores, ya no hay que examinarse de nuevo cuando han transcurrido más de cuatro años para renovar carnet de conducir caducado, y actualmente no hay ningún plazo para la renovación del carnet de conducir y puede hacerse cuando se quiera siempre antes de la fecha límite que aparece fijada en el documento.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. Y recuerda que por sólo 6 € al mes, dispondrás de todos los servicios de Abogados CEA.

Ana Mª Amador – Abogada de CEA

Etiquetas: Carnet de conducir, Permiso de conducir, carnet de conducir en vigor, conducir sin carnet, DGT multas, multa por conducir sin carnet, renovar carnet de conducir, renovar carnet de conducir caducado, renovar el carnet de conducir