Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram Linkedin TikTok

¿Qué es el error judicial?

El error judicial es uno de los supuestos legales de responsabilidad patrimonial del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y, viene reconocido en el artículo 121 de la Constitución que dice literalmente: "Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley".

El error judicial: diferencia entre funcionamiento anormal y resposabilidad civil ogavels 2165398 960 720 penal de Jueces y Magistrados

Debe diferenciarse de la responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y de la responsabilidad civil o penal de jueces y magistrados. La principal diferencia radica en la persona a quién le es imputable el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. El error judicial es propio de los actos de decisión del juez o del tribunal, mientras que el funcionamiento anormal es una patología derivada de actuaciones no jurisdiccionales del juez o de actos de otros funcionarios o colaboradores del juzgado o tribunal, en proceso jurisdiccional.

Error judicial: el funcionamiento anormal

El término legal “funcionamiento anormal» supone un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse en cada supuesto frente a lo que se entiende como normal (que se considera como diligencia media exigible a la actuación de la Administración de Justicia) y, afecta a la actividad desempeñada por los integrantes de la oficina judicial así como por el personal y órganos colaboradores con la Administración de Justicia (ejemplo: Policía Judicial (cuando actúa bajo la dirección de Jueces o Magistrados), Instituto Nacional de Toxicología, Legal, etc.)

Error judicial: responsabilidad civil o penal de Jueces y Magistrados.

La responsabilidad personal del propio juez o magistrado frente a quién se ejercita la acción de responsabilidad por culpa o dolo grave de los jueces o magistrados es reclamable. Los requisitos para que se aprecie error judicial y para tener derecho a una indemnización por error judicial requiere, como presupuesto necesario y por exigencias de la independencia judicial, el reconocimiento jurisdiccional expreso del error por el proceso especial previsto en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la Sala del Tribunal Supremo que corresponda según el orden jurisdiccional al que pertenezca el órgano judicial al que se le imputa el error: no cabe, así, control administrativo directo del error sin previa declaración judicial. Podemos distinguir los requisitos legalmente previstos, a los que habrá que añadir los matices señalados por la jurisprudencia que completan el régimen legal del error judicial.

Demanda de error judicial

Para que prospere una demanda de error judicial es imprescindible: Un daño probado, efectivo, evaluable económicamente, e individualizado respecto de una persona o de un grupo de personas, tanto físicas como jurídicas o morales. También es imprescindible el agotamiento que en cada caso corresponda de los recursos que quepan contra la resolución judicial que se pretende errónea, con el fin de facilitar en la medida de lo posible la corrección del error, si existe, por vías ordinarias, sin necesidad de acudir a este procedimiento especial que, por consiguiente, tiene carácter subsidiario. Que guarde relación con el daño que se pretende causado como consecuencia de la equivocación que se imputa al órgano judicial.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. Y recuerda que por sólo 6 € al mes, dispondrás de todos los servicios de Abogados CEA.

Indemnización por error judicial

La constatación del error judicial da lugar al derecho a percibir una indemnización. El procedimiento de reclamación se inicia mediante la presentación de solicitud al Ministerio de Justicia que contendrá:

  • Nombre, apellidos y dirección a efectos de notificaciones.

  • Especificación de los daños, relación de causalidad con el funcionamiento de la administración de Justicia.

  • Evaluación económica.

  • Medios de prueba y cuantos documentos acrediten la reclamación.

Ana María Amador. Abogada de CEA. 

Etiquetas: indemnizacion, Reclamar indemnizacion, Demanda, Indemnizaciones, Indemnizaciones por accidente, derecho indemnizacion, calcular indemnizacion, daños y prejuicios indemnizacion